viernes, 7 de agosto de 2009

Tabla Vencimientos Presentacion Declaracion de Renta Personas Naturales y Sucesiones Iliquidas

Según Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008

http://terarisza-consultore.galeon.com/aficiones2193129.html

Y Formulario 210 en EXCEL, de Declaracion de Renta Personas Naturales No Obligadas a llevar libros de Contabilidad año gravable 2008.

AQUI ESTOY YO / un espacio para tu reflexión

Anuario Estadistico de Palmira 2008

Toda la información de Palmira en un solo lugar.

Una investigación hecha por:Alcaldía Municipal de Palmira, Cámara de Comercio de Palmira y Fundación Progresamos

http://www.fundacionprogresamos.org.co/anuario/archivos/anuario/usuario.htm

sábado, 1 de agosto de 2009

Activo fijo no es lo mismo que activo no corriente

Un activo fijo no siempre es igual a un activo no corriente, confusión que puede llevar a una errada clasificación de los activos, o incluso a un problema de carácter tributario.
La definición de activo no corriente hace que se confunda con activo fijo, toda vez que los activos no corrientes son aquellos que la empresa no pretende enajenar en el corto plazo, en el giro ordinario de su negocio. Se ha aceptado que los activos no corrientes son aquellos que se pueden convertir en efectivo en un periodo superior a un año.
La calidad de activo fijo no lo da el tiempo durante el cual la empresa lo posea, sino la destinación que se le dé. Así, un activo que permanezca en el poder de la empresa por dos años pero que no tenga una destinación relacionada con el desarrollo del objeto social de la empresa, difícilmente puede tratarse como activo fijo.
La principal confusión, además de la definición de activo no corriente, viene de una norma tributaria, que como siempre, va en contravía de las buenas políticas contables.
En efecto, dice el artículo 300 del estatuto tributario: No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.
Según la norma transcrita, así se trate de un activo fijo, si este es vendido antes e los dos años, se tratará como renta líquida, más no cómo ganancia ocasional, concepto que corresponde a la utilidad producto de la venta de un activo fijo.
Contablemente, la utilidad en venta de activos fijos, independientemente del tiempo de permanencia en la empresa, es un ingreso no operacional correspondiente a la enajenación de activos fijos.
Esto ha llevado a que en algunos casos los activos fijos poseídos por menos de dos años, sean tratados como movibles, o como activos corrientes, lo cual es equivocado.
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